Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo saber si mi empresa desarrolla actividades de I+D+i?
No es necesario disponer de un laboratorio ni de un departamento formal de investigación.
Una empresa puede desarrollar actividades de I+D+i cuando crea o mejora de forma sustancial productos, materiales, procesos, software o tecnologías y necesita superar dificultades científicas o tecnológicas para conseguirlo.
Analizamos la actividad real de la empresa para diferenciar la innovación incentivable de las mejoras comerciales, estéticas, funcionales o rutinarias.
¿Qué diferencia existe entre I+D e Innovación Tecnológica?
La Investigación y Desarrollo implica la generación de nuevos conocimientos o avances científicos o tecnológicos relevantes.
La Innovación Tecnológica se orienta a obtener productos o procesos nuevos o sustancialmente mejorados desde el punto de vista tecnológico.
La clasificación no depende del nombre interno del proyecto, sino de su contenido, el punto de partida, las dificultades abordadas y el avance conseguido. La normativa excluye, entre otras actuaciones, el mantenimiento de software, las actualizaciones menores y las mejoras rutinarias.
¿Qué gastos pueden formar parte de una deducción por I+D+i?
Pueden analizarse los gastos directamente relacionados con el proyecto, efectivamente aplicados a su ejecución e individualizados documentalmente.
Según el tipo de actividad, pueden incluir personal, materiales, prototipos, ensayos, colaboraciones externas, determinadas amortizaciones, inversiones o adquisición de tecnología.
No basta con que el gasto esté relacionado de manera general con la empresa. Debe existir una conexión clara entre la actividad realizada, el coste imputado y el proyecto correspondiente.
¿Cuánto puede deducirse una empresa por sus proyectos?
En territorio común, la deducción por Innovación Tecnológica es, con carácter general, del 12 % de los gastos elegibles.
En I+D, el porcentaje general es del 25 %, pudiendo aplicarse el 42 % sobre el exceso respecto de la media de los dos ejercicios anteriores. También existen porcentajes adicionales para determinados gastos de personal investigador e inversiones exclusivamente afectas a I+D.
Los porcentajes y condiciones pueden variar en Canarias y en los territorios forales, por lo que cada caso debe calcularse de forma individual.
¿La empresa necesita tener beneficios para aprovechar la deducción?
No necesariamente.
Las deducciones de I+D+i que no puedan aplicarse por insuficiencia de cuota pueden conservarse, con carácter general, durante los 18 ejercicios siguientes.
También puede estudiarse su monetización, que permite solicitar el abono de la deducción con una reducción del 20 %, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y haya transcurrido al menos un año desde su generación sin haber sido aplicada.
¿Pueden combinarse las deducciones con ayudas públicas y bonificaciones?
En muchos casos sí, pero debe analizarse la compatibilidad concreta de cada instrumento.
Las subvenciones vinculadas al proyecto deben tenerse en cuenta al calcular la base de la deducción. La compatibilidad entre deducciones y bonificaciones por personal investigador depende también de las características de la empresa, del trabajador y de los costes sobre los que se aplica cada incentivo.
La estrategia debe diseñarse de forma conjunta para evitar duplicidades y aprovechar correctamente cada mecanismo.
¿Se pueden revisar deducciones de ejercicios anteriores?
Sí. Podemos revisar proyectos y deducciones de ejercicios anteriores para comprobar su calificación, los gastos incluidos, la documentación disponible y su correcta aplicación.
También analizamos si existen actividades que no fueron identificadas en su momento o deducciones generadas que continúan pendientes.
La forma de actuar dependerá del ejercicio, de las declaraciones presentadas, de la documentación disponible y de la situación concreta del expediente.
¿Qué ocurre si el proyecto no alcanza el resultado esperado?
Un proyecto no deja de tener automáticamente contenido de I+D+i porque no alcance todos sus objetivos.
La calificación depende de las actividades realizadas, las incertidumbres afrontadas, la metodología aplicada y el conocimiento generado durante el proceso.
Por tanto, un resultado negativo también puede formar parte de un proyecto incentivable cuando el trabajo experimental y las evidencias se encuentran correctamente documentados. Esta conclusión se deriva de que la normativa analiza la naturaleza de la actividad y el avance perseguido, no únicamente el éxito comercial del resultado.
¿Qué aportan la certificación y el Informe Motivado Vinculante?
La certificación emitida por una entidad acreditada permite obtener una evaluación técnica independiente del proyecto y suele formar parte del procedimiento de solicitud del Informe Motivado Vinculante.
El Informe Motivado Vinculante es emitido por la Administración competente y respalda la calificación de las actividades como I+D o Innovación Tecnológica frente a la Administración tributaria.
Estos mecanismos refuerzan la seguridad técnica, pero no sustituyen la necesidad de justificar correctamente los gastos, la dedicación del personal y la trazabilidad económica del proyecto.
¿Cómo empezamos a trabajar con una empresa?
Comenzamos con un diagnóstico de la actividad, los proyectos, los costes y los incentivos utilizados hasta el momento.
A partir de esta revisión identificamos las oportunidades, los posibles riesgos y la documentación disponible. Después presentamos una estrategia clara con los proyectos que pueden analizarse, los mecanismos aplicables y los siguientes pasos.
El objetivo es que la empresa conozca su potencial antes de iniciar un proceso completo de preparación documental.
¿Qué ocurre si la AEAT revisa una deducción de I+D+i?
Analizamos el alcance del requerimiento y organizamos la información necesaria para preparar la respuesta.
Nuestro trabajo puede incluir:
- Revisión de la memoria técnica.
- Comprobación de los gastos declarados.
- Relación entre actividades, personas y costes.
- Organización de evidencias.
- Preparación de explicaciones y argumentarios técnicos.
- Coordinación con la asesoría fiscal, auditores o equipo jurídico.
Una defensa sólida exige coherencia entre la realidad técnica del proyecto, la documentación económica y la aplicación realizada en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Podéis trabajar con nuestra asesoría fiscal o departamento financiero?
Sí.
No sustituimos necesariamente a la asesoría habitual de la empresa. Nos coordinamos con ella para aportar la parte técnica, económica y documental especializada en I+D+i.
También trabajamos con departamentos financieros, laborales, equipos técnicos, auditores, certificadoras y otros colaboradores que intervengan en el proceso.
El objetivo es que todos dispongan de una información coherente y que la aplicación del incentivo se realice de forma coordinada.